LOCAL de 123,41 m2 cubiertos y totales sobre vía pública y en esquina comercialmente importante. Una sola nave sin columnas. Con sótano de 14,40 m2, 2 baños y pisos revestidos en mosaico. Frente con 5 vidrieras con protección de cortinas metálicas ciegas manuales. Son 2 locales unidos (UF 1 y UF 2) y SIN EXPENSAS. Actualmente habilitado para supermercado. Zonificación: Mixtura 2 USAB 2 (Área de Baja Mixtura del Uso de Suelo A 2). Ubicación estratégica: el local cuenta con insuperables accesos mediante múltiples líneas de colectivos. Cercanía a importantes avenidas como Av. Triunvirato, Av. General Paz, Av. Dr. Ricardo Balbín, Av. Congreso, etc.). Proximidad al Parque Sarmiento, Parque Saavedra, CEMIC, Centros de deportes (tenis, futbol, hockey, etc.), diversas escuelas (Escuela de Música Juan Pedro Esnaola, Escuela Integral Interdisciplinaria, etc.). Medidas: Ochava: 6,10 mts. Lateral sobre Galván: 5,68 mts.- Lateral sobre Crisólogo Larralde: 8,28 mts.- Lateral: 10,02 mts.- Lateral: 14,37 mts.- Condiciones: • Contrato por 2 años.- • Garantía propietaria y justificación de ingresos.- • 1 mes adelantado de U$S 2.500.- • 1 mes de depósito de U$S 2.500.- • Presentar informes registrales.- • Contratación de un Seguro contra riesgo de incendio y destrucción total o parcial, a cargo del locatario.- • Honorarios 6% + IVA.- Usos: Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo A 2: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las medidas de los inmuebles son estimativas. En rigor, las medidas exactas son las especificadas en los testimonios de escritura de los inmuebles, en todos los casos.- Las fotografías, videos e imágenes de los inmuebles son ilustrativas y no contractuales, en todos los casos.-
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