Departamento Amoblado para Alquiler Temporario en Almagro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este departamento amoblado se encuentra en el vibrante barrio de Almagro, situado en la esquina de la calle Francisco Acuña de Figueroa entre la Av. Corrientes. está convenientemente situado , dada su cercanía al Hospital Italiano , a 1 cuadra del Subte de la linea B, Estacion Medrano Capacidad para 3 personas Es perfecto para grupos de hasta tres personas. Ofrece una habitación cuidadosamente decorada: con una cama de dos plazas; y el living comedor contiene una cama rebatible de una plaza. Esto garantiza una estadía placentera para todos. Espacios Funcionales: El departamento presenta un pasillo de entrada que da pie al baño, una cocina, y un hermoso balcón de frente. Servicios y Gastos Incluidos: El valor del alquiler incluye una variedad de servicios y gastos para que puedas disfrutar de tu estadía sin preocupaciones adicionales. Estos incluyen agua, ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), expensas, TV por cable e Internet Wi-Fi. Las sábanas y toallas también están incluidas, brindando comodidad adicional. Requisitos y Reserva: Para asegurar tu estadía, requerimos un alquiler de 1 mes adelantado como depósito. Además, se solicita un depósito de garantía reintegrable equivalente a 1 mes. Los honorarios inmobiliarios representan el 20% del total de la estadía. Requisitos para la Reserva: Fotocopia de DNI o Pasaporte Certificado de Trabajo o Estudio Realiza tu Consulta: Al contactarnos, por favor proporciona la siguiente información: Teléfono y WhatsApp de contacto Cantidad de pasajeros y edades Procedencia (país-ciudad) Motivo de estadía en Buenos Aires (trabajo/estudio/salud/vacaciones) Fecha de inicio y duración de la estadía AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas y/o gastos comunes, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas con carácter previo a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales de confianza las copias necesarias de la documentación que corresponda. En caso de venta, la misma quedará supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general No 2371 de la AFIP (pedido de COTI). ALCARAZ PROPIEDADES CUIT : 23-26-244990-4 C.U.C.I.C.B.A. Matrícula No 5437 (Sucursales Almagro- Palermo ) Ley 2340 art 10 inc 8 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Propiedad según Ley 5115 La accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Accesible. AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas y/o gastos comunes, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas con carácter previo a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales de confianza las copias necesarias de la documentación que corresponda. En caso de venta, la misma quedará supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general No 2371 de la AFIP (pedido de COTI). ALCARAZ PROPIEDADES CUIT : 23-26-244990-4 C.U.C.I.C.B.A. Matrícula No 5437 (Sucursales Almagro- Palermo ) Ley 2340 art 10 inc 8 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Propiedad según Ley 5115 La accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Accesible.
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