Terreno en Floresta. A 1 cuadra de Av. Rivadavia y a media cuadra de Av. Juan Bautista Alberdi. A 6 cuadras de estación de subte A y estación de trenes. TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Datos del Terreno Número Frente Fondo Lateral Lateral Superficie LFI 186 8,54m 17,64m 63,25m 42,80/19,68m 719.-m2 22,647m Se aclara que, de los datos que surgen de la parcela y, tratando de confirmar medidas, se observa que el lote continuo parcela 18, en su plancheta figura como medida del fondo del lote 8,73m, igual que su frente, que difiere con los 8,67m que figuran en la plancheta.- Ahora, si tomamos como válida la medida del fondo del lote vecino, 9,73m, y la restamos al fondo de nuestra parcela tenemos que: 17,64n 8,73m = 8,91m del ancho de nuestra parcela.- Como el lateral mide 42,80m hasta ese ancho, deducimos que su 50% serían 21,40m, cercanos a nuestra línea de Frente Interno 22,647m, tendríamos 8,91m - 8,54m = 0,37m/2= 0,185m + 8,54m= 8,715m + 8,54m = 17,25m/2 = 8,67m el promedio del lote.- sin considerar que, si es válida la medida de 8,67m en vez del 8,73m considerado, el amcho sería de 8,97m.- Por consiguiente se recomienda confirmar con plano firmado y registrado por Agrimensor medidas y ángulos especialmente frente y fondo a la altura de la LFI Nota: Ley N 6323, La exención de pago del derecho para el desarrollo urbano y el hábitat sustentable (Plusvalía), debe ser verificado por el interesado. Nota: La incidencia del terreno es estimativa y debe ser verificada por el Interesado. Nota: Dichos números son una aproximación. Los cálculos definitivos se definirán en base a un anteproyecto con consulta Municipal, siendo verificados por el interesado. Nota: Este documento no podrá ser copiado por otras personas ajenas a la empresa ni utilizado para otros fines sin previa Autorización En cumplimiento a la ley 5115, se informa que el inmueble no es accesible para personas con movilidad reducida o discapacidad física Corredor interviniente: Milagros Sarachaga CUCICBA 7799 Paolo Menghi CUCICBA 9171 CMCPDJLM 1005 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modif. y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales.
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