Gran terreno de 10.000m2 en venta con dos casas (a refaccionar) con vista abierta y franca al Cerro Uritorco. Superficie cubierta de la casa 208m2, galería de 30m2 (10m x 3m). Zona residencial y turística: ideal desarrollo para complejo hotelero / cabañas. Cuenta con luz eléctrica y agua corriente. Altura aprox. según Google earth + 1050m s n m. La casa principal de planta baja, 1° y 2° piso, por escalera, techo de chapa galvanizada a dos aguas, carpintería de madera. Planta baja: estar comedor, dormitorio con baño completo y cocina, 1° piso: hall, dormitorio y baño completo 2° piso: family y balcón. Casa del cuidador / huéspedes: superficie aproximada: 80m2, medidas: 20m x 4m, la misma cuenta con dos habitaciones, un baño, estar y comedor con cocina. Cochera para dos autos (7m x 4m). Las medidas son aproximadas, las reales y los datos consignados serán verificados contra el título de propiedad. La presente oferta de venta está condicionada a la confección del COTI por parte del propietario. De acuerdo a la ORDENANZA Nº 2933/19 del EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE, de fecha 07/01/19, los indicadores Urbanísticos de la Zona La Toma son: Usos del Suelo: Para la Zona La Toma, sólo se admitirán los siguientes Usos del Suelo: uso dominante, residencial; uso complementario: comercial e institucional; uso condicionado: industrial y rural; uso prohibido: industrial con industrias nocivas y molestas. Artículo 91º.- Para la Zona La Toma, los nuevos usos del suelo o la modificación de los existentes, se sujetarán, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, a los siguientes límites: a) F.O.S. máximo: 0.30. b) F.O.T. máximo: 0.70. c) F.M.N. mínimo: 0.50. d) Retiro mínimo de Línea de Edificación: 4.50 m. e) Retiro mínimo de medianeras laterales: 2.00 m. f) Retiro mínimo de Fondo: de acuerdo al Artículo 7º de esta Ordenanza. g) Unidades Funcionales: se establece un máximo de una (1) U.F. cada 250 m² de superficie del lote, con una tolerancia máxima del 5%. h) Altura máxima de edificación: 7.00 m. Dicha altura se medirá desde el terreno natural en todos los puntos de la construcción, por lo que la altura seguirá el perfil o desnivel del terreno natural. Sólo podrá sobrepasarse dicha altura con cumbreras de techos inclinados, tanques y conductos de chimeneas, y hasta un máximo de 8,50 m. i) La edificación se podrá desarrollar como máximo en dos (2) plantas. j) El FOS máximo permitido deberá reducirse en el caso de lotes con una pendiente superior al 10%, en un 1% por cada 1% de aumento de la pendiente del lote. Para ello se tomará como referencia la pendiente promedio del lote. En caso de que la zona con pendiente superior al 10% no afecte a la totalidad del lote y quedara incluida en el área destinada al F.M.N. mínimo exigido, no se aplicará la reducción en el F.O.S. Otros Servicios: Vivienda
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